

Prohibición de microplásticos en la UE: Navegando por el panorama de la purpurina y el cumplimiento de la normativa sobre rellenos cosméticos
En virtud del Reglamento REACH 2023/2055, la restricción de la Unión Europea sobre los microplásticos añadidos intencionadamente ha entrado en una fase crítica de aplicación. A partir del 31 de mayo de 2026, los fabricantes y usuarios industriales deberán presentar sus primeros informes anuales a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), que incluyan los datos de emisiones de 2025 para micropartículas de polímeros sintéticos (SPM) en forma de partículas, escamas o polvo.
Esta restricción, formalmente catalogada como Entrada 78 del Anexo XVII del Reglamento REACH, afecta directamente a las purpurinas cosméticas, ciertos rellenos y pigmentos de efectos, categorías en las que hemos desarrollado capacidades fundamentales durante las últimas dos décadas.

Las marcas de cosméticos, los fabricantes de purpurina y los formuladores que operan en los mercados de la UE deben verificar que sus materiales cumplen con la definición reglamentaria de conformidad. La prohibición incluye la purpurina convencional a base de plástico y ciertos rellenos de polímeros sintéticos. La reformulación ya no es opcional, sino un requisito de cumplimiento.
Nuestro equipo técnico ha estado siguiendo de cerca esta evolución normativa. Reconocemos que la transición requiere no solo materiales que cumplan con la normativa, sino también apoyo técnico en la reformulación, la validación del rendimiento y la documentación.
Hemos ampliado nuestra cartera para incluirPurpurina biodegradable KTDiseñados para cumplir con las expectativas de rendimiento de los cosméticos decorativos, a la vez que se ajustan al marco de restricción de microplásticos de la UE. Estos materiales son aptos para su uso en sombras de ojos, polvos faciales, productos para uñas y manualidades.
En paralelo, nuestroRellenos cosméticos y pigmentos tratadosEsta serie de productos, que incluye óxidos con tratamiento superficial, pigmentos nacarados y pigmentos con efecto multicolor, está formulada según los estándares de calidad cosmética y puede servir como alternativa funcional en formulaciones que anteriormente dependían de rellenos a base de polímeros sintéticos.
Todos los materiales cuentan con la documentación MSDS, TDS y COA. Mantenemos certificaciones como ISO, REACH, SGS, TÜV SÜD y Kosher, y colaboramos estrechamente con universidades e institutos de investigación para apoyar el desarrollo de formulaciones.
El cumplimiento normativo no se limita a la sustitución, sino que requiere comprender cómo se comportan los materiales alternativos en las formulaciones existentes. Nuestro equipo técnico ofrece:
Actualmente, estamos apoyando proyectos de reformulación en toda Europa y Norteamérica, en particular en polvos faciales, sombras de ojos, máscaras de pestañas y productos para uñas, donde se suelen utilizar purpurina y materiales de relleno.
El primer plazo de presentación de informes ante la ECHA, en mayo de 2026, representa un hito a corto plazo, pero la tendencia regulatoria general es clara: las micropartículas de polímeros sintéticos en cosméticos y productos de cuidado personal están bajo un escrutinio constante. Las empresas que comiencen a trabajar en el cumplimiento normativo ahora estarán mejor posicionadas para cumplir tanto con los requisitos actuales como con las futuras novedades regulatorias.
En Kolortek, seguimos ampliando nuestra oferta de materiales biodegradables y conformes a la normativa en respuesta a este cambio. Nuestro equipo de I+D se mantiene centrado en desarrollar alternativas que cumplan tanto con las normas reglamentarias como con las expectativas de rendimiento de las aplicaciones.
Para consultas técnicas o asistencia en materia de cumplimiento normativo, póngase en contacto con nuestro equipo encontact@kolortek.com.
Referencia:
Temas de actualidad de la ECHA: Microplásticos:https://echa.europa.eu/hot-topics/microplastics